Convención inconstitucional

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Por Danilo Pichardo

Un grupo de dirigentes de la cúpula del Partido Revolucionario Moderno anunció recientemente que las primarias para escoger a las autoridades de esa organización política se celebrarían mediante la participación de delegados.

Efectivamente la Ley 33-18, es decir, la de Partidos Políticos, habla en su Art. 27 de “…primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes, de encuestas…”, contrariando la Constitución de la República, que en su Art. 39 establece el Derecho a Igualdad.

Lo que se estila en las últimas décadas es el voto con primarias abiertas o cerradas. Abiertas cuando es con el padrón de la JCE; y cerradas cuando solo los dirigentes y los militantes de una agrupación política tienen derecho al sufragio.

Hablar de convención de delegados es retroceder al 1981, donde mediante la Fórmula de los 13 Jorge Blanco se impuso a Jacobo Majluta. Peor aún: sería una réplica de la convención del PRD de 1977, donde don Antonio ganó a Jorge Blanco, con la diferencia de que en la misma no votó ningún empleado público.

La Asamblea de delegados es posterior y ratifica el voto personal, libre, directo y secreto de los ciudadanos (los militantes y dirigentes de las agrupaciones son ciudadanos).

¿Cómo se pretende ahora vulnerar el derecho a participar en convención a dirigentes y militantes que sufragaron no solo en la escogencia de las presentes autoridades partidarias sino en la elección del candidato presidencial en las primarias del 2015 y del 2019 del PRM? El voto de un simple militante tiene el mismo valor que el del presidente de la entidad.

No tengo conocimiento de que algún dirigente o militante del PRM haya renunciado a su derecho de votar en la convención de su partido. Y si la JCE o el TSE no impiden oportuna y justicieramente ese despropósito, ese caso terminaría en el Tribunal Constitucional, porque la ley de leyes, en su Art. 216, expresa que los partidos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia.

Ese mismo artículo constitucional, en sus numerales 1) y 2), habla de la participación de sus ciudadanos en los procesos políticos para el fortalecimiento de la democracia, en igualdad de condiciones y respetando el pluralismo. Plantear convención de delegados en esta época sencillamente no es viable.

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