LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABJO: Clasificación II

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Por Águeda Ramírez

Entre las fuentes estatales o ley ″latu sensu″, del Derecho del trabajo dominicano, el Dr. Rafael Alburquerque señala la Constitución de la República, el Código de Trabajo, los decretos y los reglamentos y las resoluciones del Secretario de Estado (hoy ministro) de Trabajo.


La Constitución consagra como derechos sociales y libertades individuales un conjunto de principios y reglas generales que inciden sobre el trabajo asalariado, tales como


• La libertad de trabajo, gracias a la cual se condena cualquier forma de esclavitud o trabajo forzoso, ya que supone el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante el trabajo libremente escogido o aceptado.
• La libertad sindical, que en la práctica se traduce en el derecho concedido a empleadores y a trabajadores de organizarse y afiliarse al sindicato de su preferencia o de no hacerlo.
• El derecho de los trabajadores a la huelga y de los empleadores al paro en las empresas privadas ejercidos con arreglo a la ley y con la finalidad de resolver conflictos estrictamente laborales.
• La Constitución dispone que la ley adjetiva podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y los de vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de nacionales en todo trabajo, el alcance y la forma de participación de los trabajadores permanentes en los beneficios de la empresa y, en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores.

Los primeros tres principios: libertad de trabajo, libertad sindical y el derecho a las huelgas y a los paros, obran de pleno derecho y no necesitan la existencia de una ley adjetiva para su aplicación, la última es una aspiración del legislador que solo será puesta en práctica mediante la aprobación de una ley adjetiva, lo que hace el Código de Trabajo.

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