LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Las fuentes autónomas II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Mediante la concertación social son establecidos acuerdos entre empleados y empleadores con la participación del Estado. Promovido y coordinado por la Conferencia del Episcopado de la Iglesia Católica, en República Dominicana se inició a partir de marzo de 1985 un proceso de diálogo en cuyas reuniones se comenzó la discusión de dos puntos de una agenda previamente elaborada, el salario y la seguridad social, sin poder llegar a conclusiones definitivas. En 1988 el diálogo tripartito  logró sus frutos, llegando las partes al consenso que produjo los siguientes resultados:

  • Extender la cobertura del Seguro Social a los familiares de los trabajadores.
  • Aumentar las exenciones de la ley del Impuesto Sobre la Renta para beneficiar a los sectores de la población de más bajos ingresos,
  • Incrementar el salario mínimo de ley.
  • Modificar los límites impuestos a la concesión de la regalía pascual.
  • Revisar los artículos 69 y 78 del Código de Trabajo sobre terminación unilateral del contrato de trabajo.
  • Fortalecer el carácter tripartito de las instituciones u organismos oficiales en que participaban los actores sociales.
  • Solicitar al Instituto Dominicano de Seguros Sociales el aumento de las pensiones de los jubilados.
  • Crear un secretariado permanente para que sirviera de apoyo a futuras discusiones.

Debido al incumplimiento de la mayor parte de esos acuerdos, los mismos fueron incluidos, junto con otros nuevos en el acuerdo tripartito celebrado el 8 de septiembre de 1990, lo que evitó una huelga general que había sido convocada para el día 10, lográndose en esa ocasión los siguientes acuerdos:

  • La modificación de la ley del Impuesto Sobre la Renta para exonerar el pago del mismo a los trabajadores con salario menores a tres mil pesos.
  • Modificación de la ley de Seguros Sociales  para ampliar la cobertura del sistema para los hijos menores de edad y las esposas de los asegurados.
  • La reforma de la legislación laboral que, tras nuevas discusiones efectuadas durante los años 1991-1992 y 1993, dieron como resultado el nuevo Código de Trabajo y el reglamento para su aplicación.

Los acuerdos que puedan lograrse en la concertación no tienen la fuerza de una ley ni son obligatorios para las organizaciones profesionales que las firman y sus representados, y la ejecución de lo acordado dependerá de  en gran medida de la buena voluntad de los participantes en el pacto social y la de sus representados, lo que no impide que la concertación pueda contribuir a la evolución del Derecho del trabajo, especialmente cuando interviene una opinión pública que espera soluciones y reclama responsabilidad a los actores sociales en el mantenimiento de un clima de paz y desarrollo.

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